CODIGO DE CONDUCTA AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO GOMEZ TOUR ZIPAQUIRA

 

(LEY 1336 DE 2009)

 

AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO GOMEZ TOUR ZIPAQUIRA con RTN: 8220 con el fin de contrarrestar la explotación sexual de los niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, adopta el siguiente código de conducta con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la ley 679 de 2001, así como a prevenir las conductas tipificadas en el articulo 19 de la misma ley e igualmente incorpora las siguientes medidas mínimas de control:

 

.       Se abstiene de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

.       Se abstiene de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

.       Se abstiene de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o ligares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a estos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

.       Se abstiene de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.

.       Adopta las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier titulo con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes

.       Busca proteger a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.

.       Denunciar antes el Ministerio de Comercio, Industria Y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, asi como la sospecha de estos, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos

.       Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de vienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.

.       Capacitar a todo el personal vinculado y que vaya vinculando a la empresa, asi como a los proveedores que por la naturaleza de sus actividades tengan contacto con turistas, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

.   Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.

 

.   Se fija en lugar publico y visible del establecimiento el presente código de conducta con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes. 

Derechos del pasajero y/o deberes del transportador - SIC - www.rues.org.co - Aero civil - Contra la pornografíainfantil -  - Política de Sostenibilidad - ColombiaTravel - catedral de sal

 

GÓMEZ TOUR ZIPAQUIRÁ  apoya el trabajo de UNICEF comprometiéndose con la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en Colombia y el mundo. Necesitamos también tu compromiso. Invierte en el poder delos niños, invierte en el valor más rentable de Colombia

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 16, ley 679 de 2001, la Resolución 3840 de 2009, la Ley 1336 de 2009 y las reglas de moral y ética, AGENCIA DE VIAJES GOMEZ TOUR ZIPAQUIRÁ adopta un código de conducta para la prevención y protección de los menores de edad de todas las formas de explotación, pornografía y violencia sexual. La explotación y el abuso sexual de menores de edad son sancionados con pena privativa de la libertad.

 

GOMEZ TOUR ZIPAQUIRÁ   informa que existe una Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (En Colombia Ley 17 de 1981), con la finalidad de evitar que el comercio internacional de flora y fauna sea una amenaza. Es un delito el tráfico ilegal de flora y fauna (Ley 599 de 2000/ Código Penal Art. 328 a 329). La ley 63 de 1986 y la ley 1185 de 2008 protegen el patrimonio cultural de la nación.

 

In accordance with the provisions of the article 16, law 679 of 2001, Resolution 3840, 2009, Law 1336 of 2009 and the rules of morals and ethics, GOMEZ TOUR ZIPAQUIRÁ adopts a code of conduct for the prevention and protection of minors from all forms of exploitation, pornography and sexual violence. The exploitation and sexual abuse of minors are punishable by deprivation of liberty.

 

 

GOMEZ TOUR ZIPAQUIRÁ informs that exist the Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora (In Colombia Law 17 of 1981), in order to prevent that international trade of flora and fauna become a threat. It is a crime the illegal traffic of flora and fauna (Law 599 of 2000/Penal Code Art. 328 to 329). Law 63 of 1986 and Law 1185 of 2008 protect the cultural heritage of the nation.